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House Sant Fruitós de Bages

368.000 €
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News
Nueva Ley de la Vivienda 2023
 02

  JUN

Nueva Ley de la Vivienda 2023

Conoces la nueva Ley de la Vivienda? Te hacemos una pequeña guía para que conozcas las partes más importantes!

La nueva Ley de la Vivienda se ha publicado al BOE el pasado jueves 25 de mayo, y es de aplicación a partir del día 26 de mayo de 2023.

Esta ley prevé medidas de contención de rentas de los nuevos contratos de alquiler.

Pero no todas las medidas que prevé la Ley son de aplicación inmediata, puesto que prevé la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, que todavía no se ha tramitado. Así como la creación de un índice de referencia de los precios de alquiler, que tienen que solicitar las comunidades autónomas, y el Ministerio las tiene que aprobar. Así pues, no se sabe con exactitud el periodo de tiempo necesario para la plena aplicación de la ley.

Las medidas que ya son de aplicación, desde el 26 de mayo, son:
  • Actualización anual de las rentas de alquiler: será de un 2% para el año 2023 y un 3% para el 2024.
  • La necesidad de proporcionar información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible de las operaciones de compraventa o arrendamiento de inmuebles, por parte de la propiedad o de su representante inmobiliario: características esenciales de la vivienda, y del edificio, condiciones económicas de la operación, identificador de la propiedad.
  • Prórrogas extraordinarias por contrato de arrendamiento por arrendatarios vulnerables, solo por grandes tenedores (+10 viviendas).
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento a cargo del arrendador.
  • Desahucios habrá que declarar si es vivienda habitual, gran tenedor y/o vulnerable.
  • Incentivos fiscales por los arrendadores, con reducciones del rendimiento neto de la Renta, con algunos supuestos, pero de aplicación en 2024, y por tanto a la Renta de 2025.
  • La calificación permanente de las viviendas cualificadas de protección oficial.

Una vez sean publicadas las zonas residenciales tensionades; habrá que comprobar si la vivienda ha estado sujeto a un contrato de arrendamiento vigente los últimos 5 años y si el arrendador es grande tenedor o no.
  • Si la vivienda no ha sido alquilada con anterioridades los últimos 5 años, se aplicará el índice de referencia de precios de alquiler publicados por el MITMA. Independientemente de si es o no grande tenedor.
  • Si ha sido alquilada, y No es gran tenedor, se aplicará la renta del anterior contrato actualizada.
  • Si ha sido alquilada, y Si es gran tenedor, habrá que calcular la renta en función del índice de referencia y compararla con la renta anterior actualizada. Se aplicará la que sea más favorable al arrendatario.

También en las zonas tensionadas, y por los nuevos contratos celebrados será de aplicación una prórroga extraordinaria una vez finalice el periodo de prórroga obligatoria, por un periodo de 3 años más, con las mismas condiciones del contrato celebrado.

Aquí tenéis una pequeña guía sobre la nueva Ley de la Vivienda. Si queréis saber más, no dudeis al poneros en contacto con nosotras. Os asesoraremos encantadas, ¡te esperamos!
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