Va dirigida a jóvenes de hasta 35 años, empadronados en Cataluña y con unos ingresos anuales inferiores a los 24.301,58 euros. Los solicitantes tienen que ser mayores de edad y titulares de un contrato de alquiler o de una habitación que sea su domicilio habitual.
El plazo para pedir el bono joven se abrió el 11 de marzo y finalizará el 12 de abril del 2024.
La ayuda para pagar el alquiler varía en función de los ingresos y de la zona donde esté situado el piso. El importe máximo de la ayuda es de 250 euros y el mínimo de 20.
La Generalitat ha establecido varios requisitos para acceder a la subvención. Son los siguientes:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Vivir en Cataluña.
- Estar empadronado a la vivienda.
- Tener unos ingresos que no superen los 24.301,58 euros.
- No pagar un alquiler superior a 600 euros al mes (de carácter general) o 900 en el caso de inmuebles situados en zonas tensionades. Cuando se trate de una habitación, será entre 300 y 450 euros. Para familias numerosas, monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo del alquiler se eleva a 1.100 euros.
- Estar al corriente de pago del alquiler en el momento de presentar la
solicitud.
- Pagar el alquiler por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en que consten: el pagador, el beneficiario y la mensualidad.
- No tener parentesco con el arrendador del piso. No se aceptan contratos de alquiler entre personas que tengan parentesco.
- Estar al corriente de los pagos tributarios con el Estado, la Generalitat y
la Seguridad Social.
En el caso de las personas con pisos compartidos, se pueden beneficiar de la subvención todos los titulares del contrato que cumplan los requisitos establecidos por el gobierno.
Para pedir la ayuda, junto con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
- Documento de identidad, certificado de registro de ciudadanos de la UE vigente o NIE y tarjeta de identidad de extranjero para las personas no comunitarias.
- Certificado de convivencia.
- Justificante de ingresos del solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral a través de la declaración de IRPF, el certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria.
- Libro de familia, si procede.
- Contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación a nombre de la persona solicitante.
- Recibos de alquiler o cesión del año de la convocatoria al corriente de pago hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta en la que se tiene que ingresar la subvención.
Para tramitar la solicitud tienes que entrar al
portal de Trámites de la Generalitat de Catalunya. O bien, hacerlo presencialmente a las oficinas locales de vivienda.